Sunday, January 22, 2006

 

De la Procuraduría

Procuraduría destituyó a gerente de la Lotería de Santander por adjudicación de chance
Bogotá, diciembre 1 de 2005. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años para ocupar cargos públicos al gerente de la Lotería de Santander, Segundo Efraín Pardo Arciniegas, por irregularidades en el proceso para seleccionar el operador para la explotación del chance en ese Departamento.
El Ministerio Público cuestionó al señor Pardo Arciniegas, por no adelantar adecuadamente el estudio técnico de mercadeo exigido por la Ley, para poder establecer el monto real de los recursos generados por la explotación del chance, y cuyo porcentaje de lo recaudado se destina al sector salud del Departamento de Santander.
Igualmente la Procuraduría determinó que el Gerente de la Lotería de Santander, señor Segundo Efraín Pardo Arciniegas adelantó la licitación 001 de 2005 sin el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, ya que no se exigió la presentación de los estados financieros dictaminados y certificados, por contador público y revisor fiscal del proponente Apuestas Unidas S.A.“
Como la conducta relativa al primer cargo la realizó con conciencia, pues era conocedor de las falencias contenidas en el estudio de mercado, ya que con anterioridad al inició del proceso contractual, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio del 24 de diciembre de 2004, esto es, con posterioridad a las reuniones celebradas en las instalaciones del citado órgano de control para debatir el contenido y alcance del estudio de mercado realizado por Bens Comunicaciones, le hizo saber al disciplinado que el referido estudio de mercado no contaba “…con el soporte técnico suficiente de tal suerte que se garantice una eficiente explotación del monopolio de apuestas permanentes, que permita a su turno generar niveles crecientes de transferencias al sector salud” , e incluso le advertía que se daría traslado de la documentación correspondiente a los organismos de control, y a pesar de tal advertencia, con el multiseñalado estudio de mercado adelantó el proceso licitatorio cuestionado, la culpabilidad del investigado se califica a título de dolo.
El afectado con la sanción disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación, podrá interponer recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación.

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